Las personas que deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Guadarrama según el artículo 8.3 de la Ordenanza "E.5.13 Tasa por la Prestación del Servicio de Casamiento" tendrá que:
1.- El Registro Civil de Guadarrama habrá remitido al Ayuntamiento de Guadarrama, certificación del Auto dictado por el Juez Encargado (será responsabilidad de los contrayentes solicitar la instrucción del expediente previo ante el Juez Encargado o de Paz o el Encargado del Registro civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes).
2.- Solicitar prereserva de una fecha y hora de celebración a través del servicio de cita previa, posteriormente confirmar con el departamento de matrimonios civiles del Ayuntamiento al tfno: 918541920 ó en ayuntamiento@guadarrama.es .
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3.- Solicitar en el Registro General del Ayuntamiento, al menos, con 1 mes de antelación al día predeterminado para el enlace, debiendo aportar la siguiente documentación 'Sede Electrónica Guadarrama':
• Solicitud de celebración de Matrimonio Civil.
Descarga aquí la solicitud
• Fotocopia de los documentos de identidad de los contrayentes y de 2 de las personas mayores que testifican.
• Justificante del abono de la Tasa que se realizará mediante el sistema de autoliquidación. Se podrá solicitar mediante correo electrónico a autoliquidaciones@guadarrama.es o bien presencial en el departamento de Tesorería del Ayuntamiento donde se le indicará como proceder al respecto.
4.- Las Tarifas a aplicar para 2025 se establecen según el Art 7 Ordenanza E.5.13 Tasa por la Prestación del Servicio de Casamiento:
DEBERAN ACUDIR A LA CITA A LA HORA SOLICITADA, LA FALTA DE PUNTUALIDAD PODRIA SER CAUSA SUFICIENTE PARA NO CELEBRARSE EL MATRIMONIO CIVIL.
Fundamento legal:
Decreto de Alcaldía nº 2024/0248 de 23 de octubre de 2024, fechas y horarios disponibles para la celebración de Matrimonios Civiles. Año 2025.